Derecho de la libre competencia

Autor: Dr. Marcelo Vaca Guzmán Aparicio

Una nueva disciplina para resolver disputas por prácticas anticompetitivas entre empresas.

La libre competencia está definida por los tratadistas como la libertad en el ingreso, explotación y salida de los mercados relevantes, cualquiera sea la modalidad para competir, en el cabal cumplimiento del marco de principios y garantías constitucionales.

La libre competencia entre empresas como principio rector del funcionamiento de los mercados permite, desde un punto de vista económico, maximizar el bienestar de la sociedad, protegiendo los intereses de las empresas competidoras, consumidores y el interés público general.

El derecho de la protección de la libre competencia es una rama del derecho económico que tiene por objeto la ordenación de los mercados el cual ha adquirido gran importancia en los últimos años producto de la expansión de la economía a nivel mundial, aunque todavía es poco conocida en Bolivia.

El objetivo de la norma jurídica boliviana, es la regulación, control y fiscalización de la competencia entre empresas, frente a conductas lesivas (de alguna de ellas) que influyen negativamente en el mercado provocando especulación de precios y calidad, a través de los mecanismos adecuados establecidos por las disposiciones legales vigentes.

En el campo de los derechos fundamentales de las personas, la protección a la competencia tiene su principal fuente en el derecho de igualdad de las personas frente a la ley, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho a la libertad de trabajo.

Se consideran conductas anticompetitivas relativas (violatorias de la competencia), el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso y establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Algunas conductas anticompetitivas sancionadas por las normas jurídicas vigentes son:

  1. La venta compra o transacción sujeta a condición de no adquirir, vender y comercializar bienes producidos por otra empresa.
  2. El otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores a los compradores con el requisito de no adquirir bienes de un tercero.
  3. La venta de bienes y servicios a precios por debajo de sus costos.
  4. El establecimiento de distintos precios para diferentes compradores o vendedores.
  5. La obstaculización del proceso productivo o la reducción de la demanda.
  6. La concertación entre varios agentes económicos.

Frente a lo anteriormente expuesto, las empresas bolivianas tienen la obligación de desarrollar sus actividades en el marco de la ley, cuidando que las mismas se ajusten a los principios de la libre competencia sin posiciones abusivas de dominio y control de ninguna empresa.

Por último, la empresa afectada por las prácticas anticompetitivas podrá presentar una denuncia ante la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), pudiendo esta concluir con la aplicación de distintas sanciones como la suspensión de actividades, multas, revocatoria de matrícula y otras sanciones contra la empresa infractora de acuerdo a la gravedad del caso.

Marcelo Vaca Guzmán Aparicio
Marcelo Vaca Guzmán Aparicio
Marcelo Vaca-Guzmán es graduado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Juan Misael Saracho, Bolivia, habiendo obtenido el título de “Master en Asesoría Jurídica de Empresas” por el Instituto de Empresa (IE) Madrid, España.