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¿Qué es el monopolio?
El Monopolio es una situación de mercado en la que la fabricación y/o comercialización de un producto, un bien o un servicio, está en manos de una única empresa, la misma que tiene el poder de controlar los precios y excluir a otras empresas competidoras también privadas.
Lo contrario al monopolio, es la libre competencia, la misma que está definida como la libertad en el ingreso, explotación y salida de los mercados, cualquiera sea la modalidad para competir.
La libre competencia, como principio rector del funcionamiento de los mercados permite, desde un punto de vista económico, maximizar el bienestar de la sociedad, dado que los consumidores se ven beneficiados con un mayor acceso a bienes y servicios a precios accesibles y calidad adecuada.
¿Qué es el control y exclusividad en los mercados?
La segunda parte del artículo 314 de la Constitución Política del Estado (CPE), prohíbe toda forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
Esta segunda prohibición del artículo 314 de la CPE se aplica por sí misma y es absoluta, independiente y autónoma con relación a cualquier práctica anticompetitiva; es decir que podemos estar frente a un caso donde no existe ninguna práctica anticompetitiva entre dos sociedades comerciales, pero por el solo hecho de formar una asociación o acuerdo entre ellas que pretenda el control del mercado, se estaría violando la mencionada prohibición constitucional.
Nótese bien que la CPE no habla de control efectivo o existente de un mercado determinado sino de CONTROL Y EXCLUSIVIDAD surgida de asociaciones o acuerdos que pretendan este control o exclusividad.
Como efecto de esta posición de control y exclusividad de una empresa en el mercado también se pueden derivar una serie de actos o prácticas anticompetitivas en contra de empresas que operen en esos mercados.
Análisis de la existencia de una posición de control y exclusividad y evaluación de los efectos adversos
La definición tradicional de posición de dominio utilizada en regímenes de defensa de la competencia fue dada por la Corte Europea de Justicia en el caso “United Brands Continental BV v. Commision” (1978), donde se afirmó que ella se refiere a “… la posición de dominio económico mantenida por una empresa, que le permite evitar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado relevante al tener el poder de comportarse hasta un nivel apreciable en forma independiente de sus competidores”.
Al respecto y tomando en cuenta que una posición de control y exclusividad (prohibida por la segunda parte de la CPE) puede causar graves perjuicios a la sociedad, las autoridades competentes abordarán el núcleo central del análisis de la competencia: evaluar si determinadas empresas tienen el control y la exclusividad y la ejercen en detrimento de los consumidores o del bienestar social, ya sea porque han concertado su actuación con otros competidores o porque aprovechan de su posición de control y exclusividad modificando los precios, manipulando los productos u obstaculizando el proceso productivo, con el consiguiente desplazamiento de las empresas competidoras.
Medidas correctivas para los casos de violación de la prohibición constitucional de control y exclusividad
Cuando se viola la prohibición constitucional sobre control y exclusividad, correspondería imponer a las empresas que detentan ese control y exclusividad, como medida de restablecimiento del artículo 314 de la CPE (segunda parte), las siguientes medidas: i) prohibición de comercializar directa o indirectamente sus productos en determinadas zonas geográficas, ii) la reorganización societaria, iii) la disgregación en pequeñas compañías locales, y otras medidas para mantener el equilibrio en los mercados.
Por lo tanto, resulta imprescindible en un estado de derecho la imposición de sanciones como las mencionadas en el párrafo anterior, solo por el hecho de la violación de la prohibición constitucional contenida en el artículo 314 de la Constitución Política del Estado, la misma que es absoluta, independiente y autónoma con relación a cualquier otra práctica anticompetitiva establecida en las disposiciones legales vigentes.



