
Table de contenido
- ¿Qué es la competencia desleal?
- ¿Qué son las prácticas anticompetitivas?
- Diferencia entre competencia desleal y prácticas anticompetitivas
- Cuadro comparativo
- ¿Su empresa enfrenta una posible conducta desleal o anticompetitiva?
- ¿Ante qué autoridad debe presentarse el reclamo?
- ¿Puede una misma conducta pertenecer a ambas categorías?
- ¿Cómo identificar qué tipo de conducta ocurrió?
- ¿Qué pruebas debería conservar una empresa afectada?
- Errores frecuentes al evaluar estas conductas
- Importancia de una evaluación jurídica y económica
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
- ¿Su empresa enfrenta una posible conducta desleal o anticompetitiva?
En el ámbito empresarial es frecuente utilizar como equivalentes los términos competencia desleal y prácticas anticompetitivas. Sin embargo, aunque ambas expresiones se relacionan con comportamientos empresariales ilícitos, no describen el mismo problema ni protegen exactamente los mismos intereses.
La competencia desleal se presenta, en términos generales, cuando una empresa compite mediante engaños, confusión, descrédito, imitación indebida u otros métodos contrarios a las prácticas comerciales honestas. Las prácticas anticompetitivas, por su parte, afectan el funcionamiento de la competencia dentro de un mercado, por ejemplo, mediante acuerdos entre competidores, restricciones comerciales, abusos de poder de mercado u obstáculos dirigidos a excluir a otros participantes.
La diferencia no es únicamente conceptual. Identificar correctamente la naturaleza de una conducta permite determinar la normativa aplicable, la autoridad competente, los elementos que deben demostrarse y las medidas legales que podría solicitar la empresa afectada.
En Bolivia, la competencia desleal se encuentra regulada principalmente por el Código de Comercio. Las conductas anticompetitivas están contempladas, entre otras disposiciones, en el Decreto Supremo N.º 29519 y en la normativa relacionada con la defensa de la competencia.
¿Qué es la competencia desleal?
La competencia desleal consiste en competir dentro del mercado utilizando procedimientos contrarios a la ley, a la buena fe comercial o a las prácticas mercantiles honestas, causando o pudiendo causar un perjuicio a otros empresarios.
La normativa no prohíbe que una empresa intente atraer clientes, mejore sus precios, desarrolle mejores productos, aumente su publicidad o gane participación de mercado. Esas acciones forman parte de la competencia legítima. Lo que se cuestiona es la utilización de medios ilícitos, engañosos o deshonestos para obtener una ventaja.
Definición rápida: existe competencia desleal cuando una empresa compite, pero lo hace mediante engaños, confusión, descrédito, aprovechamiento indebido u otros procedimientos contrarios a la buena fe comercial.
Una forma sencilla de comprenderlo es imaginar una competencia deportiva. Todos los participantes pueden intentar ganar, mejorar su estrategia y superar a sus rivales. Existe competencia desleal cuando uno de ellos decide hacer trampa para conseguir una ventaja que no alcanzaría mediante una competencia legítima.
Actos de competencia desleal según el Código de Comercio
El artículo 69 del Código de Comercio boliviano identifica diferentes comportamientos que pueden constituir actos de competencia desleal. Entre los principales supuestos se encuentran:
- Utilizar nombres, signos, marcas, envases o elementos que puedan generar confusión con los productos, servicios o actividades de otra empresa.
- Desacreditar los productos, servicios o actividades de un competidor mediante afirmaciones falsas o engañosas.
- Alterar productos o utilizar información que pueda inducir a error a clientes y consumidores.
- Aprovechar indebidamente la reputación comercial, denominación o cualidades asociadas a productos de terceros.
- Realizar exageraciones o afirmaciones comerciales que puedan engañar al público.
- Sobornar a trabajadores de otra empresa para desviar clientes u obtener ventajas.
- Ejecutar maniobras dirigidas a privar a un competidor de personal técnico o de confianza.
- Utilizar procedimientos ilegales o contrarios a las costumbres mercantiles en perjuicio de otros empresarios.
La enumeración legal permite analizar conductas expresamente identificadas y también otros procedimientos que, según las circunstancias, sean contrarios a las prácticas comerciales honestas.
Ejemplos de competencia desleal
Podrían existir indicios de competencia desleal cuando una empresa:
- Utiliza un nombre, logotipo, envase o presentación muy similar al de un competidor para confundir a los consumidores.
- Difunde afirmaciones falsas sobre la calidad, legalidad o seguridad de los productos de otra empresa.
- Presenta como propios diseños, contenidos o elementos distintivos pertenecientes a un tercero.
- Publica comparaciones comerciales basadas en información falsa, manipulada o incompleta.
- Se atribuye certificaciones, reconocimientos o cualidades que realmente no posee.
- Obtiene información confidencial de un competidor mediante medios ilegítimos.
- Utiliza secretos empresariales para captar clientes o contratos de otra empresa.
La existencia de competencia desleal no debe presumirse únicamente porque una empresa haya perdido clientes o porque un competidor ofrezca precios más bajos. Debe examinarse el método utilizado y verificarse si existió engaño, confusión, descrédito, aprovechamiento indebido u otra conducta jurídicamente cuestionable.
¿Qué son las prácticas anticompetitivas?
Las prácticas anticompetitivas son actos, acuerdos, contratos, convenios o estrategias que impiden, restringen, falsean o distorsionan la competencia dentro de un mercado.
Mientras la competencia desleal se concentra principalmente en la forma incorrecta de competir, las prácticas anticompetitivas se relacionan con la reducción o eliminación del propio proceso competitivo.
Definición rápida: una práctica anticompetitiva busca impedir que otras empresas compitan, reducir la rivalidad entre participantes o alterar las condiciones normales del mercado.
Retomando el ejemplo de un juego, existiría una práctica anticompetitiva cuando varios participantes acuerdan no competir entre sí, se reparten previamente a los clientes o impiden que nuevos jugadores puedan ingresar. El problema no es solamente que alguien haga trampa, sino que se altera el funcionamiento de toda la competencia.
Prácticas anticompetitivas absolutas
Las prácticas anticompetitivas absolutas suelen relacionarse con acuerdos entre competidores que sustituyen la competencia por una coordinación artificial. Dependiendo de las circunstancias, podrían comprender conductas como:
- Acordar precios de venta o compra.
- Restringir deliberadamente la producción, distribución o comercialización.
- Repartirse territorios, clientes, proveedores o segmentos de mercado.
- Coordinar ofertas, posturas o abstenciones en licitaciones, concursos o procesos de contratación.
La característica central es que empresas que deberían tomar decisiones comerciales independientes coordinan su comportamiento para disminuir la competencia.
Por ejemplo, si varias empresas acuerdan mantener un mismo precio mínimo para evitar competir mediante descuentos, los consumidores dejan de beneficiarse de una verdadera rivalidad comercial.
Prácticas anticompetitivas relativas
Las prácticas anticompetitivas relativas pueden producirse mediante actos, convenios o estrategias cuyo objeto o efecto sea desplazar indebidamente a otros agentes, impedir sustancialmente su acceso al mercado o establecer ventajas exclusivas.
Entre las conductas que pueden requerir una evaluación se encuentran:
- Restricciones injustificadas de comercialización o distribución.
- Imposición de determinados precios o condiciones de comercialización.
- Condicionar una operación a que la otra parte no contrate con terceros.
- Negarse injustificadamente a vender bienes o prestar servicios disponibles.
- Ejercer presión conjunta contra un agente económico.
- Realizar ventas por debajo de determinados costos con una posible finalidad de desplazamiento.
- Otorgar descuentos condicionados a no adquirir productos de otros proveedores.
- Aplicar condiciones diferentes a empresas que se encuentran en circunstancias equivalentes.
- Incrementar costos, obstaculizar procesos productivos o reducir la demanda de los competidores.
Para establecer una infracción no siempre basta con demostrar que la conducta ocurrió. En determinadas prácticas relativas puede ser necesario acreditar su contexto, sus efectos, el mercado involucrado y la capacidad del agente para afectar la competencia.
Diferencia entre competencia desleal y prácticas anticompetitivas
La competencia desleal consiste en competir utilizando medios indebidos; una práctica anticompetitiva busca reducir, impedir o distorsionar la propia competencia.
Aunque ambas conductas pueden perjudicar a una empresa, su alcance, finalidad y tratamiento jurídico son diferentes.
Bien jurídico protegido
La regulación contra la competencia desleal protege la lealtad, la buena fe y la corrección en las relaciones comerciales. Busca evitar que una empresa obtenga ventajas mediante procedimientos engañosos o contrarios a las costumbres mercantiles.
La regulación de las prácticas anticompetitivas protege el funcionamiento competitivo del mercado y el interés público relacionado con la existencia de precios, alternativas y condiciones comerciales formadas en un entorno de verdadera competencia.
Alcance del perjuicio
Un acto de competencia desleal puede afectar directamente a uno o varios empresarios. Por ejemplo, una campaña de descrédito podría perjudicar la reputación y las ventas de una empresa determinada.
Una práctica anticompetitiva suele tener capacidad para afectar la estructura o el funcionamiento de un mercado. Sus consecuencias pueden extenderse a competidores, proveedores, clientes y consumidores.
Esto no significa que toda práctica anticompetitiva deba perjudicar necesariamente a todos los participantes. Lo relevante es su capacidad para restringir o distorsionar la competencia dentro del mercado analizado.
Tipo de análisis necesario
En un posible caso de competencia desleal se analiza principalmente:
- La conducta desarrollada por el competidor.
- La existencia de engaño, confusión o descrédito.
- La posible infracción de derechos comerciales o signos distintivos.
- El perjuicio ocasionado.
- La relación entre el acto y el daño reclamado.
En un caso de prácticas anticompetitivas puede ser necesario estudiar:
- El producto o servicio afectado.
- El territorio comprendido por el mercado.
- Los agentes económicos que participan.
- Las barreras de entrada existentes.
- La posible existencia de poder de mercado.
- Los efectos reales o potenciales de la conducta.
- La capacidad de excluir o limitar a otros participantes.
Cuadro comparativo
| Aspecto | Competencia desleal | Prácticas anticompetitivas |
|---|---|---|
| Conducta central | Competir mediante procedimientos desleales. | Impedir, restringir o distorsionar la competencia. |
| Interés protegido | Lealtad y buena fe comercial. | Funcionamiento competitivo del mercado. |
| Afectación habitual | Uno o varios empresarios. | Mercado, agentes económicos y consumidores. |
| Normativa principal | Código de Comercio. | Decreto Supremo N.º 29519 y normativa relacionada. |
| Análisis económico | Puede ser complementario. | Puede ser especialmente relevante. |
| Vía principal | Acción ante el juez competente. | Procedimiento administrativo ante la AEMP. |
| Posibles efectos | Cesación, rectificación y daños y perjuicios. | Medidas administrativas y posibles sanciones. |
¿Su empresa enfrenta una posible conducta desleal o anticompetitiva?
Cada situación debe analizarse de forma individual. En Vaca Guzmán Siles Abogados podemos evaluar los hechos, revisar la documentación disponible e identificar la vía legal que podría corresponder según la normativa boliviana.
¿Ante qué autoridad debe presentarse el reclamo?
La autoridad o vía adecuada depende de la naturaleza de la conducta, de sus efectos y del resultado que pretende obtener la empresa afectada.
Acción por competencia desleal
El Código de Comercio establece que los perjudicados pueden acudir ante el juez competente para solicitar diferentes medidas frente a un acto de competencia desleal.
Dependiendo del caso, podría solicitarse:
- La abstención o cesación del acto denunciado.
- La destrucción o retiro de determinados medios materiales utilizados.
- La rectificación pública de afirmaciones falsas o inexactas.
- El pago de los perjuicios ocasionados.
- Las garantías que el juez considere necesarias para responder por la conducta.
La vía judicial puede resultar especialmente relevante cuando la empresa afectada busca detener una conducta, obtener una rectificación o reclamar la reparación de daños concretos.
Denuncia por prácticas anticompetitivas
Las posibles conductas monopólicas o anticompetitivas que afecten el interés público pueden ser investigadas por la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), dentro del marco de sus atribuciones y de la normativa vigente.
Antes de presentar una denuncia resulta importante revisar el procedimiento aplicable, identificar claramente los hechos, reunir documentación y considerar si el sector económico involucrado se encuentra sometido a disposiciones especiales.
La diferencia entre ambas vías no se limita a que una sea judicial y otra administrativa. También pueden variar los requisitos, el tipo de análisis, la finalidad del procedimiento y sus posibles efectos.
¿Puede una misma conducta pertenecer a ambas categorías?
Sí. Existen situaciones en las que una conducta puede presentar simultáneamente elementos de competencia desleal y efectos anticompetitivos.
Por ejemplo, una empresa podría difundir información falsa para desacreditar a un competidor. Inicialmente, esta conducta podría analizarse como competencia desleal porque afecta la reputación y los intereses comerciales de una empresa determinada.
Sin embargo, si la empresa responsable posee una posición relevante dentro del mercado y la campaña tiene capacidad para excluir al competidor, cerrar canales de distribución o reducir sustancialmente su demanda, también podría ser necesario evaluar sus efectos sobre la competencia.
El numeral 11 del artículo 11 del Decreto Supremo N.º 29519 contempla acciones cuyo objeto o efecto sea incrementar los costos, obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda de los competidores.
Importante: la coincidencia entre ambas categorías no debe asumirse automáticamente. Un perjuicio entre dos empresas no siempre constituye una afectación al mercado, y una conducta comercial agresiva no es necesariamente ilícita.
¿Cómo identificar qué tipo de conducta ocurrió?
Para realizar una evaluación inicial pueden formularse las siguientes preguntas:
¿La empresa está compitiendo mediante engaño o confusión?
Cuando el problema central consiste en el uso de signos semejantes, publicidad engañosa, afirmaciones falsas, descrédito o aprovechamiento indebido de la reputación ajena, podría existir un posible acto de competencia desleal.
¿Existe un acuerdo entre competidores?
Los acuerdos para fijar precios, dividir clientes, repartirse territorios o coordinar ofertas pueden presentar características propias de una práctica anticompetitiva.
¿La conducta impide el acceso al mercado?
Cuando una empresa bloquea canales de distribución, impone determinadas exclusividades, restringe suministros o presiona a proveedores para que no trabajen con un competidor, debe evaluarse su posible efecto sobre la competencia.
¿El perjuicio afecta únicamente a una empresa?
La existencia de un daño individual puede orientar el análisis hacia la competencia desleal. No obstante, también debe verificarse si la conducta tiene capacidad para alterar el mercado o excluir participantes.
¿Qué resultado busca la empresa afectada?
Si se pretende detener una campaña de descrédito, obtener una rectificación o reclamar daños, puede ser necesaria una acción judicial. Si se busca que una autoridad investigue una conducta que limita la competencia y afecta el interés público, podría corresponder una denuncia administrativa.
¿Qué pruebas debería conservar una empresa afectada?
Una empresa que sospeche la existencia de competencia desleal o de una práctica anticompetitiva debería conservar la evidencia desde el momento en que identifica la conducta.
Entre los documentos y registros que podrían resultar útiles se encuentran:
- Contratos y acuerdos comerciales.
- Correos electrónicos y comunicaciones.
- Cotizaciones y listas de precios.
- Publicidad impresa y digital.
- Capturas de páginas web y redes sociales.
- Fotografías de productos, envases o materiales promocionales.
- Comunicaciones recibidas de clientes y proveedores.
- Informes de ventas y variaciones de demanda.
- Documentación sobre restricciones de suministro o distribución.
- Registros de participación en licitaciones.
- Informes técnicos, contables o económicos.
Las capturas o impresiones aisladas pueden ser insuficientes cuando no permiten establecer su origen, fecha o autenticidad. Por ello, es recomendable organizar cronológicamente la evidencia, identificar a sus emisores y valorar mecanismos adecuados para preservar contenido digital.
Errores frecuentes al evaluar estas conductas
Uno de los errores más comunes es considerar que toda pérdida de clientes constituye competencia desleal. La competencia legítima puede provocar que una empresa pierda participación frente a otra que ofrece mejores precios, calidad, atención, innovación o condiciones comerciales.
También es incorrecto asumir que toda empresa grande o con una participación elevada ha cometido una práctica anticompetitiva. Una posición relevante en el mercado no implica por sí misma una infracción. Debe analizarse la conducta concreta y sus efectos.
Otros errores frecuentes son:
- Presentar un reclamo sin identificar claramente los hechos.
- No conservar evidencia digital, contable o contractual.
- Confundir una comparación comercial legítima con descrédito ilícito.
- Basar una denuncia únicamente en sospechas o conclusiones generales.
- No delimitar el producto, servicio o territorio afectado.
- Esperar demasiado tiempo antes de adoptar medidas.
- Elegir una vía legal sin analizar previamente el resultado buscado.
Importancia de una evaluación jurídica y económica
Los casos empresariales rara vez encajan automáticamente en una única categoría. Una cláusula de exclusividad, un descuento, una negativa de venta o una diferencia de precios pueden responder a razones comerciales legítimas o convertirse, bajo determinadas circunstancias, en indicios de una restricción anticompetitiva.
Una evaluación completa debería considerar:
- El contexto del mercado.
- La posición de las empresas involucradas.
- La duración de la conducta.
- Las posibles justificaciones comerciales.
- La existencia de alternativas para clientes o proveedores.
- Los efectos reales y potenciales.
- El daño sufrido por la empresa.
- La normativa especial aplicable al sector.
Antes de iniciar una acción judicial o administrativa resulta aconsejable realizar un diagnóstico que permita clasificar la conducta, definir una estrategia probatoria y seleccionar la vía que corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Competencia desleal y prácticas anticompetitivas significan lo mismo?
No. La competencia desleal se refiere principalmente al uso de medios engañosos, deshonestos o contrarios a la buena fe para competir. Las prácticas anticompetitivas buscan impedir, limitar o distorsionar la competencia dentro de un mercado. Aunque una conducta puede presentar elementos de ambas categorías, cada figura tiene requisitos y vías diferentes.
¿Bajar los precios constituye competencia desleal?
No necesariamente. Reducir precios es una forma legítima de competir. Sin embargo, determinadas ventas por debajo de costos pueden requerir análisis cuando forman parte de una estrategia dirigida a desplazar competidores. La conclusión dependerá de los costos, la duración, el poder de mercado y los efectos de la conducta.
¿Hablar negativamente de un competidor es competencia desleal?
Puede serlo cuando se utilizan afirmaciones falsas, inexactas o engañosas para desacreditar productos, servicios o actividades. No toda crítica constituye automáticamente competencia desleal. Deben analizarse su contenido, veracidad, forma de difusión, finalidad comercial y el perjuicio ocasionado.
¿Dónde se denuncia una práctica anticompetitiva en Bolivia?
Las posibles conductas anticompetitivas que afecten el interés público pueden ser investigadas por la Autoridad de Fiscalización de Empresas, dentro del marco de sus competencias. Antes de presentar una denuncia es recomendable verificar el procedimiento vigente, identificar el mercado afectado y reunir documentación que respalde los hechos.
¿Qué se puede solicitar frente a un acto de competencia desleal?
Dependiendo de las circunstancias, se podría solicitar la cesación del acto, la eliminación de los medios utilizados, la rectificación de afirmaciones falsas y la reparación de los perjuicios ocasionados. Las medidas concretas dependerán de los hechos, las pruebas y la vía legal aplicable.
¿Una empresa con posición dominante comete una infracción?
No por el solo hecho de tener una posición importante en el mercado. Lo que puede generar responsabilidad es el uso indebido de esa posición mediante conductas que excluyan competidores, impidan el acceso al mercado o impongan condiciones injustificadas. Cada situación debe evaluarse según sus características.
¿Un acuerdo de exclusividad siempre es anticompetitivo?
No. Algunos acuerdos de exclusividad pueden responder a razones comerciales legítimas. Pueden resultar problemáticos cuando, por su duración, alcance y contexto, cierran el acceso a clientes, proveedores o canales relevantes y desplazan indebidamente a otros competidores.
¿Qué hacer si una conducta parece desleal y anticompetitiva?
Debe analizarse qué interés fue afectado, cuál es el alcance del perjuicio y qué resultado se busca. En ciertos casos puede corresponder una acción judicial, una denuncia administrativa o una estrategia que considere ambas dimensiones. La decisión debe basarse en los hechos, las pruebas y las circunstancias específicas.
Conclusión
La competencia desleal y las prácticas anticompetitivas son figuras relacionadas, pero jurídicamente diferentes.
La primera puede presentarse cuando una empresa compite mediante engaño, confusión, descrédito, imitación indebida u otros procedimientos contrarios a la buena fe comercial. La segunda puede aparecer cuando una conducta o acuerdo impide, restringe o distorsiona la competencia dentro de un mercado.
Identificar correctamente la conducta es fundamental para determinar la normativa aplicable, reunir la evidencia necesaria y escoger entre una acción judicial y un procedimiento administrativo.
Cuando una empresa sospecha que está siendo afectada, no debería limitarse a calificar el comportamiento como competencia desleal. Es necesario estudiar los hechos, sus efectos, el mercado involucrado y el objetivo que se pretende alcanzar.
Debido a que la normativa, los procedimientos y los criterios administrativos pueden modificarse, es recomendable obtener asesoramiento actualizado antes de presentar una demanda o denuncia.
Asesoramiento legal empresarial
¿Su empresa enfrenta una posible conducta desleal o anticompetitiva?
Cada caso requiere una evaluación jurídica individual. En Vaca Guzmán Siles Abogados podemos analizar los hechos, revisar la documentación disponible e identificar la vía legal más adecuada conforme a la normativa boliviana.
Solicitar una evaluación legalAtención a empresas y particulares en Bolivia.



