
Autor: Dra. Evelyn Verónica Vaca Valdivia.
Usualmente se utilizan de forma indistinta los vocablos prácticas anticompetitivas y actos de competencia desleal. Pero lejos de ser sinónimos son conceptos muy distintos. En estas líneas intentaremos señalar sus diferencias.
Diferencias
Ambas son conductas ilícitas, pero son distintos los bienes jurídicos tutelados con su prohibición. Las prácticas anticompetitivas se prohíben para proteger la competencia y los actos de competencia desleal para resguardar la lealtad comercial.
Imaginemos un juego de mesa. Habrá una práctica anticompetitiva cuando los jugadores deciden no competir entre sí, o cuando un jugador con posición dominante hace algo para evitar que otros jueguen. Por otro lado, habrá un acto de competencia desleal cuando alguien hace trampa.
La práctica anticompetitiva es evitar competir o impedir que otros compitan, y el acto de competencia desleal es competir, pero jugando sucio.
Por otra parte, las prácticas anticompetitivas son conductas que distorsionan a todo el mercado, mientras que los actos de competencia desleal, si bien perjudican a un comerciante, no llegan a afectar al mercado en conjunto. Por eso, mientras que la prohibición de las primeras se hace para proteger un interés público, los segundos se refieren a la afectación de intereses particulares. Es por eso que el Derecho de Competencia es una rama del Derecho Público y la competencia desleal se desarrolla en el Derecho Privado.
Lo anterior incide en el tipo de norma que materializa a ambas figuras. Las conductas que se califican como prácticas anticompetitivas están previstas en los artículos 10 y 11 del DS. 29519 (una norma de Derecho Administrativo); en cambio, los actos de competencia desleal se encuentran en el artículo 69 del Código de Comercio (el principal cuerpo del Derecho Mercantil).
También son distintas las autoridades que conocen ambas conductas. Si alguien considera que otro empresario ha cometido un acto de competencia desleal deberá presentar la demanda ante un juez de lo civil y comercial. En cambio, si estima que lo ocurrido es una práctica anticompetitiva tendrá que interponer una denuncia ante la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).
¿Cuál es la diferencia? Además de que uno es un procedimiento administrativo y el otro un proceso jurisdiccional, los efectos de ambas vías son sustancialmente distintos. El proceso de competencia desleal podrá terminar con una indemnización a favor del demandante, mientras que el de prácticas anticompetitivas finalizará con una multa, cuyo importe ingresará a las arcas del Estado.
Área gris
Sin embargo, no podemos negar que hay casos que pueden, simultáneamente, configurar actos de competencia desleal y prácticas anticompetitivas.
El art. 69 del Código de Comercio que señala cuáles son las prácticas que califica como acto de competencia desleal; y por su parte, el art. 11, inciso 11) del DS. 29519 que establece que es una práctica anticompetitiva relativa la obstaculización del proceso productivo y la reducción de la demanda del competidor. En este caso los actos que de engaño, confusión y otros considerados como competencia desleal, son tomados en cuenta como prácticas anticompetitivas siempre y cuando afecten el mercado y no solamente a dos empresas.
Por lo anterior los casos que se mueven en esta área gris son muy excepcionales; pero, de ocurrir, será el afectado quien decidirá si ventila su reclamo ante un juez o si acude a la Autoridad de Fiscalización de Empresas.



