
Introducción a la constitución de entidades sin fines de lucro en Bolivia
La Constitución de Entidades Sin Fines de Lucro en Bolivia es un proceso jurídico–administrativo
clave para el desarrollo de la sociedad civil, pues permite que grupos de personas se organicen de forma
estructurada y estable para perseguir objetivos sociales, culturales, educativos, benéficos o comunitarios
sin un propósito de reparto de utilidades. Bajo esta denominación se agrupan diversas figuras, como:
- Asociaciones civiles sin fines de lucro
- Fundaciones
- Organizaciones no gubernamentales (ONG)
- Organizaciones de la sociedad civil
- Instituciones privadas de carácter no lucrativo
En Bolivia, la creación, registro y reconocimiento legal de organizaciones no lucrativas se encuentra
sometida a una combinación de normas constitucionales, leyes, decretos y reglamentos administrativos que
regulan la personería jurídica, el funcionamiento interno, el control estatal y el acceso a beneficios
tributarios o incentivos. Este artículo presenta una guía extensa y detallada sobre la
formación legal de entidades sin fines de lucro en el Estado Plurinacional de Bolivia, describiendo
sus características, requisitos, trámites y buenas prácticas.
Marco normativo básico aplicable
La regulación de la constitución de entidades sin fines de lucro en Bolivia descansa en un conjunto
de normas que determinan cómo deben nacer y operar estas organizaciones. Aunque puede cambiar según
actualizaciones normativas, los pilares legales más frecuentes son:
Normas constitucionales y principios generales
La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce el derecho de las personas a asociarse con fines
lícitos y establece el marco de protección a los derechos fundamentales. Entre los principios relevantes
para la constitución de organizaciones no lucrativas bolivianas destacan:
- Libertad de asociación y de organización sin fines de lucro.
- Respeto a la pluralidad cultural, social y económica.
- Protección de los derechos humanos y de los pueblos indígenas originarios campesinos.
- Principio de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de recursos.
Leyes y decretos reglamentarios
Además de la CPE, la creación formal de entidades sin fines de lucro se apoya en normas específicas,
entre las que suelen encontrarse:
- Leyes sobre personería jurídica y registro de asociaciones y fundaciones.
- Decretos supremos que regulan la otorgación y cancelación de personalidad jurídica.
- Normas sectoriales para ONG que trabajan en áreas sensibles como salud, educación, medio ambiente o derechos humanos.
- Normativa tributaria que define el tratamiento fiscal de las organizaciones sin ánimo de lucro.
Es importante revisar la normativa vigente en cada momento, ya que los requisitos para la
inscripción de instituciones sin fines de lucro pueden variar, especialmente en lo referente a
la autoridad competente (nivel nacional, departamental o municipal) y a las obligaciones de
registro y actualización de datos.
Tipos de entidades sin fines de lucro reconocidas en Bolivia
La constitución legal de entidades no lucrativas en Bolivia suele organizarse alrededor de dos grandes
categorías: las asociaciones y las fundaciones, aunque también existen formas específicas como las ONG
o los comités cívicos. Entender estas modalidades es fundamental para elegir la estructura adecuada al
momento de iniciar la formalización de un proyecto social o comunitario.
Asociaciones sin fines de lucro
Las asociaciones civiles sin fines de lucro se forman cuando varias personas, físicas o jurídicas, se
reúnen voluntariamente para perseguir un objetivo común y lícito que no tiene como finalidad el reparto
de utilidades. Algunas características típicas son:
- Se basan en la voluntad asociativa de sus miembros.
- Su estructura y toma de decisiones se rigen por estatutos aprobados por la Asamblea.
- Los asociados pueden adherirse o retirarse conforme a las reglas internas.
- El patrimonio pertenece a la asociación como persona jurídica, no a los socios individualmente.
La creación de asociaciones no lucrativas en Bolivia es una de las vías más frecuentes para formalizar
clubes, organizaciones comunitarias, agrupaciones culturales, deportivas y colectivos ciudadanos que desean
acceder a fondos, convenios y proyectos de largo plazo.
Fundaciones
La constitución de fundaciones sin fines de lucro en Bolivia implica destinar de manera irrevocable un
patrimonio para un fin especializado de interés social, cultural, educativo, científico u otro parecido.
Entre sus rasgos más sobresalientes se encuentran:
- La fundación nace por voluntad de uno o varios fundadores, que aportan bienes o recursos.
- El elemento patrimonial es esencial: se requiere un capital fundacional suficiente.
- El fin debe ser permanente, altruista y no lucrativo.
- Se rige por estatutos fundacionales y, en muchos casos, por un acta de fundación.
La formación legal de fundaciones en Bolivia es habitual cuando se pretende sostener un proyecto de
largo plazo con base patrimonial, por ejemplo, para becas de estudio, centros de investigación, hospitales
caritativos, museos o proyectos comunitarios duraderos.
Organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras formas organizativas
Las ONG en Bolivia suelen adoptar la forma jurídica de asociación o fundación, pero se identifican por su
vocación de cooperación al desarrollo, acción humanitaria, promoción de derechos y trabajo comunitario.
En la práctica, la creación y legalización de ONG sin fines de lucro sigue el marco general de
asociaciones o fundaciones, con requisitos adicionales en algunos casos, tales como:
- Presentación de planes de trabajo y proyectos concretos.
- Acreditación de experiencia técnica o respaldo institucional.
- Registros específicos ante ministerios sectoriales o unidades de coordinación de la cooperación.
Existen también otras formas de organización de la sociedad civil no lucrativa, como:
- Comités cívicos y comités vecinales.
- Organizaciones territoriales de base (OTB), en contextos urbanos y rurales.
- Organizaciones económicas comunitarias que reinvierten excedentes en beneficio colectivo.
Requisitos previos para la constitución de entidades sin fines de lucro en Bolivia
Antes de iniciar el trámite formal de constitución de una persona jurídica sin fines de lucro, es necesario
cumplir ciertos pasos preparatorios que facilitan la aprobación y reducen el riesgo de observaciones por
parte de las autoridades.
Definición del objeto social y alcance geográfico
Todo proceso de creación de entidades no lucrativas debe partir de una definición clara de:
- El objeto social: la finalidad principal (ej. promoción de la salud, educación, cultura, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo productivo, etc.).
- La población objetivo o beneficiaria (niños, mujeres, pueblos indígenas, comunidades rurales, jóvenes, etc.).
- El ámbito territorial de actuación (local, municipal, departamental, nacional, transfronterizo).
Una descripción precisa del objeto social es fundamental en toda solicitud de reconocimiento legal de organizaciones sin fines de lucro, pues las autoridades evalúan si el propósito es lícito, viable y alineado con las políticas públicas.
Elección del nombre o razón social
La denominación jurídica de la futura entidad debe ser única y no inducir a confusión con otras personas
jurídicas existentes. Algunos criterios generales para la elección del nombre son:
- No replicar nombres ya registrados por otras asociaciones, fundaciones o empresas.
- No incluir términos reservados o que presuman funciones estatales.
- Reflejar, de manera razonable, el objeto social o la identidad del colectivo.
En muchos casos, resulta recomendable realizar una búsqueda previa en registros públicos para verificar si
la denominación elegida está disponible, evitando así demoras en el trámite de
constitución formal de la entidad sin fin de lucro.
Identificación de los fundadores o asociados
La constitución de asociaciones y fundaciones en Bolivia requiere la identificación formal de:
- Socios fundadores (en el caso de asociaciones).
- Fundadores o instituyentes (en el caso de fundaciones).
- En algunos tipos de organizaciones, personas jurídicas que actúan como cofundadoras o patrocinadoras.
Es habitual que se exija:
- Copia de documentos de identidad vigentes.
- En caso de extranjeros, documentación adicional o acreditación de residencia legal.
- Datos de contacto y domicilios de los miembros fundadores.
Sin un grupo claramente identificado de fundadores o asociados, no es posible iniciar con éxito la
tramitación de la personería jurídica de entidades no lucrativas.
Elaboración de estatutos y actas de constitución
Uno de los componentes centrales en la creación legal de entidades sin fines de lucro en Bolivia es la
redacción cuidadosa de sus estatutos internos y, en su caso, del acta de constitución. Estos documentos
definen la estructura, los órganos de gobierno, las reglas de funcionamiento y las disposiciones
relacionadas con la disolución y destino de los bienes.
Contenido mínimo de los estatutos
Aunque pueden existir variaciones según la normativa departamental o sectorial, los estatutos de una
organización sin fin de lucro normalmente deben incluir:
- Nombre o razón social de la entidad.
- Domicilio legal y territorio de actuación.
- Objeto social detallado y actividades principales.
- Duración de la entidad (por tiempo indefinido o determinado).
- Requisitos de admisión, derechos y obligaciones de los miembros.
- Órganos de gobierno y representación (Asamblea, Directorio, Presidencia, Secretaría, etc.).
- Forma de elección y remoción de autoridades.
- Régimen económico y financiero: fuentes de ingresos, administración de recursos, destino de excedentes.
- Normas disciplinarias y mecanismos internos de sanción o resolución de conflictos.
- Procedimiento de reforma de estatutos.
- Proceso de disolución y liquidación, especificando el destino del patrimonio remanente.
La claridad y coherencia en estos puntos favorecen la aprobación de la solicitud de
constitución jurídica de organizaciones no lucrativas y facilitan su funcionamiento correcto a largo plazo.
Acta de asamblea constitutiva o acta de fundación
Junto a los estatutos, se requiere la elaboración de un documento fundacional, que puede llamarse
Acta de Asamblea Constitutiva (para asociaciones) o Acta de Fundación (para fundaciones). En esta acta se
suele consignar:
- Fecha y lugar de la asamblea constitutiva.
- Listado detallado de fundadores.
- Decisión expresa de constituir la entidad sin fines de lucro.
- Aprobación de los estatutos.
- Elección del primer directorio u órganos de gobierno.
- Manifestación de compromiso con el objeto social y las obligaciones estatutarias.
La firma de los asistentes debe estar debidamente acreditada, y con frecuencia se exige la
protocolización notarial de esta acta como parte del proceso de legalización de entidades sin ánimo de lucro
en Bolivia.
Protocolización ante notario de fe pública
Es habitual que, antes de acudir a la autoridad administrativa competente, se deba proceder a la
protocolización notarial de los estatutos y del acta de constitución. Esto implica:
- Presentar el acta y estatutos ante un notario de fe pública.
- Verificación de identidades y firmas de los otorgantes.
- Incorporación de los documentos en un protocolo notarial.
- Emisión de testimonios notariales que serán presentados a la autoridad de registro.
La intervención notarial brinda mayor seguridad jurídica y constituye una etapa estándar en la
formalización de entidades privadas sin fines de lucro.
Trámite de personería jurídica y registro
La personería jurídica es el reconocimiento legal que convierte a la organización en un sujeto de derecho,
capaz de realizar actos jurídicos como contratar, adquirir bienes, abrir cuentas bancarias y recibir
financiamiento. El procedimiento para obtener personería jurídica en Bolivia para entidades sin fines de
lucro puede variar en función del tipo de entidad y del nivel de competencia (Estado, departamento o
municipio), pero suele seguir lineamientos similares.
Autoridad competente
Dependiendo de la normativa vigente, la otorgación de personería jurídica puede estar a cargo de:
- Un ministerio o viceministerio competente a nivel nacional.
- Gobernaciones departamentales, en el caso de asociaciones de alcance departamental o local.
- Gobiernos municipales, en algunas experiencias de registro local de organizaciones comunitarias.
Es esencial identificar correctamente la autoridad ante la cual se debe tramitar la
inscripción de la organización sin fin de lucro, pues presentar la solicitud en la entidad equivocada genera
retrasos y puede obligar a reiniciar el proceso.
Documentación habitual requerida
Aunque los requisitos específicos pueden variar, para la constitución y registro de una organización no
lucrativa en Bolivia suele pedirse:
- Solicitud formal dirigida a la autoridad competente.
- Copia legalizada del acta de constitución o acta de fundación.
- Copia legalizada de los estatutos.
- Nómina de miembros del directorio u órganos de gobierno con datos personales.
- Copia de documentos de identidad de los fundadores y autoridades electas.
- Comprobante de domicilio legal de la entidad.
- En algunos casos, plan de actividades o programa institucional.
- Declaraciones juradas sobre carácter no lucrativo y destino social del patrimonio.
La presentación ordenada y completa de esta documentación acelera la obtención de la
resolución administrativa de personería jurídica.
Evaluación de la solicitud y emisión de la resolución
Una vez presentada la documentación, la autoridad competente analiza el expediente para verificar:
- Que el objeto social sea lícito y no contradiga el orden público ni la normativa vigente.
- Que la estructura de gobierno interno sea democrática y transparente.
- Que el patrimonio inicial (en el caso de fundaciones) sea suficiente y debidamente acreditado.
- Que se observen los requisitos formales establecidos por la ley.
Si la evaluación es favorable, se emite una Resolución Administrativa o un Decreto mediante el cual se
reconoce la personería jurídica y se autoriza el funcionamiento de la entidad. Este acto culmina el proceso
formal de constitución legal de la entidad sin fin de lucro y le otorga plena capacidad para operar en el
marco del ordenamiento jurídico boliviano.
Obligaciones posteriores a la constitución
Obtener la personería jurídica no es el final, sino el inicio de un conjunto de
obligaciones legales, administrativas y contables que deben observar todas las
instituciones sin fines de lucro en Bolivia.
Registro tributario y obligaciones fiscales
Incluso cuando la entidad sea de carácter no lucrativo, suele requerirse:
- Inscribirse en el padrón tributario correspondiente (por ejemplo, ante el Servicio de Impuestos Nacionales).
- Obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Cumplir con declaraciones informativas y otras obligaciones fiscales que apliquen.
La normativa puede contemplar exenciones o tratamientos preferenciales para ciertas actividades no
lucrativas, pero es indispensable tramitar y mantener al día estas condiciones para evitar sanciones.
Obligaciones contables y de rendición de cuentas
La adecuada gestión financiera es una exigencia clave en la operación de organizaciones no lucrativas.
Entre las obligaciones habituales están:
- Mantener una contabilidad ordenada y actualizada.
- Elaborar estados financieros periódicos.
- Conservar comprobantes y respaldos de ingresos y gastos.
- Presentar informes de gestión a las autoridades competentes, sobre todo cuando se manejan fondos públicos o cooperación internacional.
La transparencia contable no solo responde a la ley, sino que fortalece la credibilidad institucional y
favorece la posibilidad de firmar convenios con entidades públicas, privadas y organizaciones internacionales.
Actualización de información ante la autoridad competente
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas deben informar a la autoridad cuando se producen
cambios relevantes, por ejemplo:
- Modificación de estatutos.
- Cambio de domicilio legal.
- Renovación de directorio u órganos de gobierno.
- Transformación del ámbito territorial de actuación.
No comunicar estas modificaciones puede generar problemas en el reconocimiento oficial de la organización y
en la validez de sus actos frente a terceros.
Ventajas de formalizar una entidad sin fines de lucro
La formalización jurídica de organizaciones sin fines de lucro en Bolivia ofrece importantes beneficios a
los colectivos ciudadanos y a las iniciativas comunitarias, entre ellos:
- Acceso a financiamiento nacional e internacional destinado a proyectos sociales.
- Posibilidad de firmar convenios con instituciones públicas y privadas.
- Mayor credibilidad y legitimidad frente a beneficiarios y aliados.
- Capacidad para adquirir bienes, abrir cuentas bancarias y contratar personal.
- Protección jurídica frente a responsabilidades personales de los miembros, en la medida en que los actos se realizan a nombre de la persona jurídica.
Estas ventajas justifican la inversión de tiempo y recursos en el proceso de
constitución, inscripción y reconocimiento de entidades no lucrativas.
Buenas prácticas en la constitución y gestión de entidades no lucrativas
Más allá de los requisitos formales, la experiencia demuestra que la creación y funcionamiento exitoso de
organizaciones sin fines de lucro bolivianas depende en gran medida de ciertas buenas prácticas que
fortalecen su sostenibilidad y pertinencia social.
Planificación estratégica y claridad de misión
Antes y después de obtener la personería jurídica, conviene desarrollar un proceso de planificación
estratégica que contenga:
- Una declaración de misión clara y compartida por los miembros.
- Objetivos específicos, medibles y alcanzables a corto, mediano y largo plazo.
- Un análisis del contexto social, político y económico en el que actuará la entidad.
- Estrategias de sostenibilidad financiera y diversificación de fuentes de recursos.
Una misión bien definida evita que la organización se disperse en múltiples actividades sin resultados
tangibles y facilita la rendición de cuentas a las comunidades a las que sirve.
Gobernanza democrática y participación interna
La gobernanza interna es un aspecto esencial de toda asociación o fundación sin fines de lucro. Algunas
prácticas aconsejables incluyen:
- Convocar asambleas periódicas para la toma de decisiones importantes.
- Garantizar la participación efectiva de los socios o miembros en la conducción institucional.
- Establecer mecanismos transparentes de elección y reemplazo de autoridades.
- Asegurar un equilibrio de género, generacional y cultural en los órganos de gobierno, cuando sea posible.
Un sistema de gobernanza abierto y participativo reduce el riesgo de conflictos internos y fortalece la
legitimidad de las decisiones adoptadas.
Transparencia, ética y lucha contra la corrupción
Las instituciones sin fines de lucro administran recursos que deben destinarse al beneficio colectivo. Por
ello, es crucial adoptar prácticas de transparencia y ética institucional, tales como:
- Publicar o socializar informes de gestión y estados financieros con los socios y la comunidad.
- Implementar políticas de prevención de conflictos de interés.
- Establecer códigos de ética y conducta para el personal y los dirigentes.
- Promover mecanismos de denuncia y control social frente a posibles irregularidades.
Un compromiso firme con la transparencia facilita la sostenibilidad de la organización y la confianza de
donantes y beneficiarios.
Consideraciones especiales para ONG y cooperación internacional
En el caso de la constitución y operación de ONG en Bolivia, especialmente aquellas que manejan recursos
de la cooperación internacional, pueden existir requisitos adicionales y especificidades que es importante
considerar.
Registro ante instancias de coordinación de la cooperación
Algunas normas exigen que las ONG que reciban fondos de agencias internacionales se registren en:
- Instancias estatales de coordinación de la cooperación externa.
- Ministerios sectoriales relacionados con su área de trabajo (salud, educación, medio ambiente, etc.).
Estos registros buscan asegurar la alineación de los proyectos con las políticas públicas, así como
garantizar mecanismos de seguimiento y evaluación de impacto.
Convenios y marcos de entendimiento
Las ONG, una vez completado su proceso de constitución legal como entidades sin fines de lucro, suelen
suscribir:
- Convenios específicos para la ejecución de proyectos concretos.
- Acuerdos marco de cooperación con ministerios, gobernaciones o municipios.
- Memorandos de entendimiento con otras organizaciones de la sociedad civil o con entidades privadas.
Es fundamental que estos acuerdos respeten la autonomía institucional de las ONG y se basen en principios
de colaboración, transparencia y respeto mutuo.
Disolución, liquidación y destino de los bienes
La vida de una entidad sin fin de lucro puede terminar por diversas causas: cumplimiento de su objetivo,
imposibilidad de continuar operando, decisión de sus miembros o disposición legal. La normativa sobre
disolución y liquidación de organizaciones no lucrativas establece procedimientos para:
- Adoptar la decisión formal de disolver la entidad, normalmente a través de una asamblea extraordinaria.
- Designar una comisión liquidadora o responsables del proceso.
- Realizar un inventario del patrimonio y obligaciones de la organización.
- Cancelación de deudas y obligaciones pendientes.
- Definir el destino de los bienes remanentes conforme a los estatutos y a la ley.
Por regla general, al tratarse de instituciones sin fines de lucro, el patrimonio que reste tras la
liquidación no puede distribuirse entre miembros o fundadores, sino que debe destinarse a otras entidades
de similar naturaleza o a fines de utilidad social, según lo previsto en los estatutos y la normativa
aplicable.
Reflexiones finales sobre la constitución de entidades sin fines de lucro en Bolivia
La Constitución de Entidades Sin Fines de Lucro en Bolivia no es solo un trámite jurídico, sino un proceso
que influye directamente en la capacidad de la sociedad civil para organizarse, participar y transformar
realidades. Mediante la creación y registro formal de asociaciones, fundaciones, ONG y otras organizaciones
no lucrativas, se abren canales estables para:
- La participación ciudadana en la formulación y ejecución de políticas públicas.
- La promoción y defensa de derechos colectivos e individuales.
- El desarrollo de proyectos innovadores en áreas como salud, educación, cultura, medio ambiente y
desarrollo económico local. - La construcción de redes de solidaridad y cooperación entre sectores diversos.
Comprender a fondo los pasos, requisitos y buenas prácticas de la constitución de entidades no lucrativas
en Bolivia permite a los grupos ciudadanos avanzar con mayor seguridad en la formalización de sus
iniciativas, evitando errores que puedan derivar en observaciones, demoras o incluso denegaciones de
personería jurídica.
En síntesis, la creación, reconocimiento y regulación de organizaciones sin fines de lucro constituye una
pieza central del tejido democrático boliviano. Un proceso de constitución responsable, transparente y
participativo no solo fortalece a cada institución en particular, sino que contribuye al desarrollo
integral del país y al ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas y comunidades.



